Articulo 70 Régimen Local

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Artículo 70.

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1. Las entidades locales menores elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único, que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad con arreglo a las normas económico-financieras que rigen para las Corporaciones Locales.

2. A tal fin, el Secretario del Ayuntamiento en que radique la entidad local menor, o el servicio establecido a tal efecto por cada Diputación, a elección de la Junta Vecinal, facilitará el asesoramiento jurídico necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998