Articulo 70 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 70 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 70. Otros requisitos especiales.

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1. Podrán ser establecidos otros requisitos para acceder a viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que sean clasificadas como promoción específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del presente Decreto, cuando tengan por destinatarios a colectivos que sean objeto de medidas de discriminación positiva o de integración social establecidas en normas legales o reglamentarias, o en programas de intervención de la Administración regional que hayan sido objeto de aprobación o toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Los requisitos especiales serán comunes a todas las promociones dirigidas a los mismos destinatarios, y podrán suponer, además de la incorporación de nuevas exigencias, la modificación de las restantes condiciones objeto de este capítulo. Su aprobación se efectuará mediante Orden del Consejero de Obras Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004