Articulo 70 Régimen Juríd...titucional

Articulo 70 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 70. El Secretario General.

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1. El Secretario General es el titular de la Secretaría General y tiene las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del Departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.

g) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación de la Consejería.

h) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

i) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

j) Informar los anteproyectos de ley de otras Consejerías.

k) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

l) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

m) Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.

n) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

ñ) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

o) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

p) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.

q) Aquellas otras que le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.

2. Será responsable de los servicios de legislación, documentación y publicación de las Consejerías.

3. Las Secretarías Generales tendrán estructuradas, en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización, las funciones siguientes: archivo, registro, información, habilitación de material, contratación, régimen interior del personal, patrimonio e inventario, racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la Consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019