Articulo 70 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»Artículo 70. Recepción de residuos.
Vigente
Las instalaciones situadas dentro de la zona de servicio portuario y, especialmente, las que utilicen sustancias petrolíferas, químicas y petroquímicas o combustibles líquidos, cualquiera que sea su actividad, así como los astilleros y las instalaciones de reparación naval, dispondrán de instalaciones para la recepción y el tratamiento de residuos de esta naturaleza y para la limpieza de aceites, grasas y otros productos contaminantes. Además, dispondrán de los medios suficientes para prevenir y combatir los vertidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008