Articulo 70 Puertos y tra...tinentales

Articulo 70 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 70. Plazo

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1. El plazo de duración de los contratos de concesión para la construcción de obra portuaria es el que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de lo que sea razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, con un máximo de cuarenta años.

2. El plazo de los contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias es el que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de lo que sea razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, con la siguiente duración máxima:

a) Cuarenta años, en los contratos que incluyan la ejecución de obras y la explotación del servicio público.

b) Veinticinco años, en los contratos de explotación del servicio público.

3. Los plazos establecidos en el presente artículo se entienden sin perjuicio de los que fije en cada momento la normativa en materia de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020