Articulo 70 Puertos de la Generalitat

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Artículo 70. Base imponible

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1. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie ocupada, en función de la actividad desarrollada y de la naturaleza de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en años o fracción.

2. A los efectos del apartado anterior, la actividad desarrollada puede ser: industrial o comercial, de suministro de combustible, de restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, kioscos y ocio, así como cualesquiera otras actividades que puedan ser autorizadas.

3. A los mismos efectos, la naturaleza de la superficie ocupada puede ser: espejo de agua, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes, y edificios por metro cuadrado construido.

4. En la actividad de suministro de combustible, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos generados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014