Articulo 70 Puertos de Galicia

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Artículo 70. Procedimiento de otorgamiento

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1. Presentada una solicitud de concesión, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia procederá a la confrontación del proyecto a fin de determinar la adecuación y viabilidad del mismo.

2. Para continuar con la tramitación, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia abrirá trámite de información pública en el Diario Oficial de Galicia durante un plazo no inferior a veinte días hábiles a fin de que se puedan presentar alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los gastos del anuncio serán a cuenta de la persona solicitante.

En el trámite de información pública se indicará la posibilidad de que se presente otra u otras solicitudes con los requisitos establecidos en esta ley para una solicitud de concesión, que afecten al mismo espacio demanial solicitado y que, de acuerdo con lo que determine la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, tengan el mismo o distinto objeto.

Si se presenta otra u otras solicitudes, Puertos de Galicia decidirá si opta por celebrar un concurso o por seguir la tramitación de las distintas solicitudes en competencia de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo y hasta que finalice la instrucción. Si se opta por seguir una tramitación en competencia, se abrirá un nuevo trámite de información pública, siendo los gastos de este nuevo anuncio a cuenta de las nuevas personas solicitantes.

3. Simultáneamente al trámite de información pública se solicitarán informes a las administraciones públicas competentes, y en particular a los ayuntamientos y aquellos órganos de la Administración general del Estado o de la Comunidad Autónoma, en función de la materia y de las competencias implicadas por el objeto de la concesión.

Se podrá prescindir del trámite de información pública para concesiones cuyo objeto sea la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.

El plazo máximo para la emisión de los informes solicitados será de un mes, entendiéndose respecto a los informes de la Administración autonómica y municipal en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que se haya emitido el informe de forma expresa.

4. El trámite de información pública podrá realizarse conjuntamente con el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos en los que sea preceptivo este, y de acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental.

5. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona o personas interesadas, a efectos de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

6. Finalizado el anterior trámite, se emitirá propuesta de resolución, en la cual se analizará el origen de la solicitud o solicitudes de concesión, proponiendo, en su caso, las condiciones particulares que junto con las recogidas en el pliego general van a regir la concesión. En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, la propuesta de resolución será posterior al pronunciamiento del órgano medioambiental.

7. Cuando se tramiten solicitudes en competencia, se someterán todas ellas a la tramitación indicada en los apartados anteriores, y en este caso la propuesta de resolución efectuará una valoración motivada de las distintas solicitudes atendiendo a los criterios de mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, necesidades de la explotación portuaria y otros criterios que habrán de constar expresamente recogidos en el anuncio correspondiente al trámite de información pública. La propuesta de resolución seleccionará una de las solicitudes de acuerdo con el orden resultante de la valoración. En caso de igualdad en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación.

8. La propuesta de resolución debidamente motivada será elevada a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.

En caso de que la propuesta de resolución fuera favorable al otorgamiento de la concesión, se comunicarán a la persona solicitante las condiciones en las que podría serle otorgada aquella, para lo cual la persona interesada dispone de un plazo no inferior a diez ni superior a quince días para manifestar si las acepta. Si no hiciera manifestación alguna en tal plazo o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento de la persona solicitante, procediéndose a su archivo y decretando la pérdida de la garantía constituida.

En caso de que fueran aceptadas las condiciones en el plazo estipulado, la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión, ponderando la idoneidad de la solicitud.

9. Si a consecuencia del trámite de aceptación de condiciones previsto en el apartado anterior la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordara la modificación de alguna de las condiciones ofertadas, se someterán a nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.

10. En caso de tramitación de solicitudes en competencia, si la persona peticionaria seleccionada desiste de continuar con la tramitación del expediente con anterioridad a que se emita la resolución de otorgamiento, se podrán ofrecer condiciones a quien figure de manera sucesiva en el orden de valoración contenido en el de la propuesta de resolución, no teniendo en este caso la persona peticionaria que desiste el derecho al abono de los gastos que se mencionan en el siguiente apartado.

11. En caso de tramitación de solicitudes en competencia, la primera persona solicitante tendrá derecho, en caso de que no se le otorgue la concesión, al abono de los gastos del proyecto, que serán satisfechos por la persona solicitante seleccionada, siendo en este sentido necesario constatar este abono con carácter previo al otorgamiento del título.

En caso de discrepancia sobre los costes, se procederá a su tasación ejecutiva por Puertos de Galicia.

12. Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.

13. En un plazo no superior a treinta días, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, deberá remitirse al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, un anuncio en el que se dé cuenta de dicho otorgamiento, el cual contendrá, como mínimo, la información relativa al objeto, plazo, inversión a realizar, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.

14. El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018