Articulo 70 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 70. Dominio público portuario de la Generalidad.
Vigente
1. Son bienes de dominio público portuario de la Generalidad los afectos al servicio portuario de competencia de la Generalidad.
2. Pertenecen al dominio público portuario de la Generalidad:
a) Los terrenos, las obras y las instalaciones fijas afectas a los puertos traspasados a la Generalidad de acuerdo con el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre.
b) Los terrenos, las obras y las instalaciones adscritas o que en el futuro se adscriban a la Generalidad para usos portuarios.
3. Puertos de la Generalidad gestiona el dominio público portuario adscrito a la Generalidad de conformidad con lo que establece el artículo 7.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998