Articulo 70 Puertos de Canarias

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Artículo 70.- Responsables.

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1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Con carácter solidario, el autor o responsable de la acción o de la omisión y, en su caso, la empresa con la cual tiene relación de dependencia, si la infracción ha sido cometida en cumplimiento de sus funciones.

b) En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, el titular de éste.

c) En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los armadores y los consignatarios respectivos con carácter solidario y, subsidiariamente, los capitanes o patrones.

d) En caso de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, el promotor de la actividad, o el empresario que la ejecuta y el director técnico.

2. Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003