Articulo 70 Protección Ciudadana

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Artículo 70. Régimen Jurídico.

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Las actuaciones que correspondan a los servicios incluidos en el sistema de protección ciudadana, a otros servicios o Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, se desarrollarán de acuerdo con los planes de protección civil previstos en la normativa estatal sobre protección civil, y con los procedimientos, sistemas de actuación y otros instrumentos de planificación que se establezcan en aquella, así como en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007