Articulo 70 Protección animal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Infracciones muy graves.
Vigente
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.
2. La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
3. El incumplimiento de las condiciones previstas para los procedimientos de experimentación en los apartados 2 y 4 del artículo 57 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003