Articulo 70 Protección animal

Articulo 70 Protección animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tienen la consideración de infracciones muy graves:

1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.

2. La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

3. El incumplimiento de las condiciones previstas para los procedimientos de experimentación en los apartados 2 y 4 del artículo 57 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003