Articulo 70 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 70 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 70. Participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.

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Para la ejecución de la medida contemplada en el artículo 68.2.b), se garantizará que la participación de las mujeres en programas de orientación y de mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo sea, al menos, del 50 por ciento, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.

Esta proporción se aplicará, con la salvedad señalada en el párrafo anterior, a las personas participantes en los programas regulados en las secciones 1.ª y 2.ª y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021