Articulo 70 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 70. Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control.
Vigente
Si en relación con un procedimiento de adjudicación de un contrato, una persona interesada, distinta de la que ha instado la conciliación, formula una reclamación, la entidad contratante informará a los conciliadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999