Articulo 70 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 70. Caducidad.

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1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán cuando el ejercicio de la actividad principal de la instalación no se inicie en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la publicación de la autorización, siempre que en esta no se fije un plazo distinto, y salvo casos de fuerza mayor. Asimismo, podrán establecerse plazos distintos para las diferentes fases de ejecución del proyecto.

2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano que hubiera otorgado la autorización ambiental integrada previo trámite de audiencia al titular de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014