Articulo 70 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 70. Acta de control ambiental inicial
Vigente
1. El acta de control ambiental inicial verifica el cumplimiento de las condiciones de la autorización o la licencia ambientales.
2. El acta de control, que debe ser presentada a la Administración competente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del control, habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010