Articulo 70 Prevención y ... ambiental

Articulo 70 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 70. Competencia.

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1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, control, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental.

2. Para el ejercicio efectivo de esta competencia los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras administraciones u otras entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010