Articulo 70 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 70. Competencia.
Vigente
1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, control, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental.
2. Para el ejercicio efectivo de esta competencia los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras administraciones u otras entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010