Articulo 70 Presupuestos 2021 La Mancha
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Artículo 70. Avales.

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1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021