Articulo 70 Presupuestos 2021 Canarias
Articulo 70 Presupuestos 2021 Canarias

Articulo 70 Presupuestos 2021 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70.- Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa, de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021