Articulo 70 Policías
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»Artículo 70. Reconocimientos, honores y recompensas.
Vigente
Los reconocimientos, honores y recompensas del personal de las Policías de Navarra serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, contemplarán diversos supuestos e incluirán, al menos, cuatro grupos:
a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes o muerte.
b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, mutilaciones o heridas graves de las que no derive incapacidad total.
c) Servicios de especial relevancia, especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas, trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
d) Antigüedad y trayectoria profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018