Articulo 70 Policías
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Artículo 70. Reconocimientos, honores y recompensas.

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Los reconocimientos, honores y recompensas del personal de las Policías de Navarra serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, contemplarán diversos supuestos e incluirán, al menos, cuatro grupos:

a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes o muerte.

b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, mutilaciones o heridas graves de las que no derive incapacidad total.

c) Servicios de especial relevancia, especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas, trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.

d) Antigüedad y trayectoria profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018