Articulo 70 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 70 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 70. Agregado urbano.

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1. En esta área se podrán establecer desarrollos urbanísticos desde cualquier tipo de asentamiento dirigiendo los crecimientos urbanísticos, siempre que sea posible, en dirección contraria a la costa y, en todo caso, evitando la presión sobre las áreas más frágiles y los espacios y elementos de valor recogidos en este plan.

2. El plan prestará especial atención a la incorporación de los corredores, las áreas boscosas y los espacios de interés con el objetivo de dotar de legibililidad, estructura, conectividad y mayor calidad ambiental estos entornos, al mismo tiempo que se procura su integración paisajística.

3. Se procurará la compactibilidad de los desarrollos, recalificando en la medida de lo posible los existentes y mejorando el acceso de la población a las dotaciones y equipamientos con el objetivo de integrarlos funcionalmente en el modelo de organización territorial.

4. Se prestará especial atención a la movilidad, conectividad y accesibilidad, priorizando modos de transporte alternativos.

5. Se potenciará la recuperación de los núcleos fundacionales así como la recualificación de los espacios de interés y las actuaciones vinculadas a la reconversión de actividades económicas o industriales preexistentes.

6. Se evitará amplificar procesos disconformes con el plan por suponer la presión sobre elementos o espacios de valor así como la ocupación extensiva del borde costero y sus fondos escénicos.