Articulo 70 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 70.- Promoción de los productos pesqueros.

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En las campañas que la Región de Murcia promueva, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a

a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas

e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007