Articulo 70 Pesca de Galicia

Articulo 70 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70º.-Transmisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los establecimientos amparados por el permiso de actividad podrán ser enajenados o cedidos juntamente con este en cualquier momento del periodo de vigencia del mismo, siendo necesaria para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura.

2. Los establecimientos amparados por permisos otorgados conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009