Articulo 70 Pesca de Galicia
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»Artículo 70º.-Transmisión.
Vigente
1. Los establecimientos amparados por el permiso de actividad podrán ser enajenados o cedidos juntamente con este en cualquier momento del periodo de vigencia del mismo, siendo necesaria para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura.
2. Los establecimientos amparados por permisos otorgados conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009