Articulo 70 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 70 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 70. Reducción de jornada.

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Además de en los supuestos aplicables al personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones de organización de la asistencia sanitaria, y atendiendo al desarrollo reglamentario que se realice, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá solicitar el disfrute de reducción de jornada con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011