Articulo 70 Patrimonio de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Afectación expresa.
Vigente
1. La afectación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al uso general o a los servicios públicos se realizará por resolución del Consejero competente en materia de Hacienda, por propia iniciativa o a solicitud de la Consejería u Organismo Público interesado.
2. La resolución señalará el fin o fines a los que se destinen los bienes o derechos afectados y su carácter demanial y, en su caso, la Consejería u Organismo Público al que queden adscritos, así como la fecha desde la que éstos deben asumir las obligaciones a las que se refieren los artículos 13 y 25 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005