Articulo 70 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 70. Inspección de documentos.
Vigente
1. Las personas titulares o poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz facilitarán la inspección de los mismos por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La potestad de inspección de los documentos integran-tes del Patrimonio Documental Andaluz vendrá únicamente limitada por las normas que rijan el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008