Articulo 70 Patrimonio de Galicia

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Artículo 70. Adquisiciones por entidades públicas instrumentales

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1. La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos por parte de las entidades públicas instrumentales requerirá informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio, previamente a la adopción del acuerdo de adquisición directa o licitación de la adquisición, con las excepciones reguladas en el artículo 65.2.

2. Las entidades públicas instrumentales deberán aportar una copia del pliego de condiciones, si se tramitara el procedimiento con publicidad y concurrencia, y, en todo caso, la siguiente documentación y datos:

a) La memoria justificativa de la adquisición, en la que constase su finalidad y precio.

b) La descripción de las características del inmueble o derecho que se pretende adquirir, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de ubicación.

c) El número de personas que ocuparán el inmueble y, en su caso, situación actual.