Articulo 70 Patrimonio Cultural de C. Léon
Artículo 70. Normas generales.
1. Las ayudas de las Administraciones públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.
2. En el otorgamiento de las ayudas a que se refiere este título se establecerán las medidas necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, restauren, conserven o mejoren con ayudas públicas.
3. Las personas que no cumplan los deberes de conservación establecidos por esta Ley no podrán acogerse a medidas de fomento para los bienes afectados por el incumplimiento.
4. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
a) Préstamos a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
b) Subvenciones de intereses de préstamos.
c) Subvenciones a fondo perdido.
d) Avales en garantía de préstamos concedidos por entidades financieras.
e) Asesoramiento y asistencia técnica.
f) Cualesquiera otras que puedan establecerse con sujeción a la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
5. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados a la protección, conservación, enriquecimiento, estudio y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
6. (Derogado)
- Artículo modificado por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012