Articulo 70 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 70 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 70. Normas generales.

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1. Las ayudas de las Administraciones públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.

2. En el otorgamiento de las ayudas a que se refiere este título se establecerán las medidas necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, restauren, conserven o mejoren con ayudas públicas.

3. Las personas que no cumplan los deberes de conservación establecidos por esta Ley no podrán acogerse a medidas de fomento para los bienes afectados por el incumplimiento.

4. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:

a) Préstamos a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.

b) Subvenciones de intereses de préstamos.

c) Subvenciones a fondo perdido.

d) Avales en garantía de préstamos concedidos por entidades financieras.

e) Asesoramiento y asistencia técnica.

f) Cualesquiera otras que puedan establecerse con sujeción a la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

5. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados a la protección, conservación, enriquecimiento, estudio y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

6. (Derogado)

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