Articulo 70 Patrimonio de C León

Articulo 70 Patrimonio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Derecho de adquisición preferente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 103 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá ser ejercitado dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se notifiquen en forma fehaciente la decisión de enajenar la finca, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En caso de falta de notificación, o si la enajenación se efectúa en condiciones distintas de las notificadas, el derecho podrá ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que se haya inscrito la venta en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006