Articulo 70 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 70. - Formación y actualización.

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1. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las unidades competentes en materia de gestión patrimonial adoptarán las medidas oportunas para la inmediata constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón de los hechos, actos o negocios relativos a los bienes y derechos de su competencia, y notificarán a la dirección general competente en materia de patrimonio los hechos, actos y negocios que puedan afectar a la situación jurídica y física de los bienes y derechos cuyo inventario corresponda al referido órgano directivo, o al destino o uso de los mismos.

2. El consejero competente en materia de patrimonio podrá dirigir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de Aragón, y recabar igualmente cuantos datos o documentos considere necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011