Articulo 70 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 70.
Vigente
La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo.
Transcurrido el año, deberá la Administración acudir a la jurisdicción ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986