Articulo 70 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 70.

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La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo.

Transcurrido el año, deberá la Administración acudir a la jurisdicción ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986