Articulo 70 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 70

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El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986