Articulo 70 Patentes
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»Artículo 70. Defensa del derecho.
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017