Articulo 70 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 70. Principios organizativos.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021