Articulo 70 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 70. Programación.
Vigente
1. Los Planes Generales Municipales establecerán una programación para determinar la estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo, para todo el territorio comprendido en su ámbito.
2. En la programación se detallarán las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, fundamentalmente las que hacen referencia a la realización de los sistemas generales.
3. La programación podrá también establecer, con carácter indicativo, los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones de iniciativa particular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006