Articulo 70 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 70 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Programación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Planes Generales Municipales establecerán una programación para determinar la estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo, para todo el territorio comprendido en su ámbito.

2. En la programación se detallarán las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, fundamentalmente las que hacen referencia a la realización de los sistemas generales.

3. La programación podrá también establecer, con carácter indicativo, los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones de iniciativa particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006