Articulo 70 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 70. Planes supramunicipales.
Vigente
Los Planes Generales de Ordenación Urbana que comprendan el término de varios Municipios serán formulados de común acuerdo y recibirán la aprobación de los respectivos Ayuntamientos Plenos. Los trámites de información pública se anunciarán asimismo en todos los Ayuntamientos implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001