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Articulo 70 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 70. Pérdida de la condición de miembro.

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1. Los miembros del Consejo Social cesarán en el ejercicio de su cargo:

a) Por finalización de su mandato

b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad

c) Por incurrir en una de las causas de incompatibilidad reguladas en esta Ley. En el caso que fuere preciso, la incompatibilidad será apreciada por el Pleno del Consejo Social.

d) Por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social.

e) Por pérdida de la condición o cargo que, en su caso, conlleve su pertenencia a aquél.

2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, se nombrará un sustituto a propuesta de la misma entidad que hizo la del que deba ser sustituido. El mandato del nuevo miembro se extenderá sólo por el tiempo que faltare para concluir el del sustituido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005