Articulo 70 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 70 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 70. Órganos.

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1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

Centrales:

- El Consejo de Administración.

- La Presidencia del Consejo de Administración.

- La Dirección-Gerencia, y - Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.

Periféricos:

- Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001