Articulo 70 Ordenación sanitaria de La Mancha
Artículo 70. Órganos.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
Centrales:
- El Consejo de Administración.
- La Presidencia del Consejo de Administración.
- La Dirección-Gerencia, y - Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.
Periféricos:
- Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001