Articulo 70 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 70. Actividad asistencial.
Vigente
La actividad de provisión de servicios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud comprende, la función asistencial directa de sus centros sanitarios y la función de coordinación asistencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001