Articulo 70 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 70 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Programas de gestión convenida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Director del Área de Salud convendrá con los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud radicados en el Área, el programa de gestión de los respectivos servicios, centros y establecimientos en el que se fijará:

a) Los objetivos sanitarios a alcanzar, de acuerdo con los criterios y directrices adoptados por el Consejo de Dirección del Área en ejecución de los Planes de Salud de Canarias y del Área, así como de los programas y directrices adoptados por los órganos centrales del Servicio. En todo caso, dichos objetivos deberán venir cuantificados, en la medida de lo posible, a los efectos de contribuir a la evaluación correspondiente.

b) La dotación de los recursos presupuestarios necesarios para alcanzar dichos objetivos, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos del Servicio.

c) El plazo o plazos en que los objetivos deberán ser alcanzados.

d) En su caso, los incentivos para el caso de plena consecución de los objetivos previstos.

2. Cualquier modificación de los términos del convenio que suponga la ampliación de las prestaciones deberá ir acompañada del correspondiente incremento de las dotaciones de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994