Articulo 70 Ordenación y ...el litoral

Articulo 70 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 70. Concienciación social y educación para el desarrollo sostenible

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1. Las administraciones públicas de Galicia, en colaboración con otras entidades públicas y privadas con labores vinculadas con el litoral, promoverán estrategias y programas a fin de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de su conservación y uso sostenibles, así como, en general, sobre su función esencial para el bienestar de la humanidad. Esta función de sensibilización irá acompañada de información efectiva sobre los medios de participación pública en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procurará introducir en todos los niveles del sistema educativo y universitario de Galicia programas de formación dirigidos a proporcionar conocimientos, aptitudes y comportamientos para conseguir el Objetivo de desarrollo sostenible nº 14 fijado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativo a conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

3. Las administraciones públicas promoverán estrategias y programas de concienciación de la ciudadanía sobre el cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023