Articulo 70 normas financ...e la Unión

Articulo 70 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 70. Organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom

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1. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 269 del presente Reglamento para completar el presente Reglamento con un reglamento financiero marco para los organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom que estén dotados de personalidad jurídica propia y reciban contribuciones con cargo al presupuesto.

2. El reglamento financiero marco se basará en los principios y las normas establecidos en el presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los organismos a que se refiere el apartado 1.

3. Las normas financieras de los organismos a que se refiere el apartado 1 únicamente podrá apartarse del reglamento financiero marco si así lo exigen sus necesidades específicas, y previo acuerdo de la Comisión.

4. La aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto de los organismos contemplados en el apartado 1 corresponderá al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. Los organismos mencionados en el apartado 1 cooperarán plenamente con las instituciones de la Unión que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria y facilitarán, cuando proceda, cualquier información adicional necesaria, también mediante la asistencia a las reuniones de los organismos pertinentes.

5. El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de los organismos contemplados en el apartado 1, las mismas competencias que las ejercidas respecto de la Comisión.

6. Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales de cada uno de los organismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo representan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera del organismo correspondiente antes de la consolidación en las cuentas definitivas de la Comisión. A menos que se disponga de otro modo en el correspondiente acto de base, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre cada organismo, de conformidad con los requisitos del artículo 287, apartado 1, del TFUE. Cuando elabore dicho informe, el Tribunal de Cuentas tomará en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente y las medidas adoptadas para dar respuesta a las conclusiones del auditor.

7. Todos los aspectos de las auditorías externas independientes a que se refiere el apartado 6, incluidas las conclusiones, seguirán siendo responsabilidad del Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018