Articulo 70 Municipios
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»Artículo 70.- Funciones.
Vigente
Bajo el principio de instrumentalidad, los organismos autónomos desarrollarán, preferentemente, funciones prestacionales de servicios o de fomento y las entidades públicas empresariales municipales, de producción de bienes o comerciales o financieras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015