Articulo 70 Municipios

Articulo 70 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70.- Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Bajo el principio de instrumentalidad, los organismos autónomos desarrollarán, preferentemente, funciones prestacionales de servicios o de fomento y las entidades públicas empresariales municipales, de producción de bienes o comerciales o financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015