Articulo 70 Modernización...lo Agrario

Articulo 70 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 70. Iniciación.

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El procedimiento para la comprobación de los hechos relativos a las infracciones tipificadas, así como para la imputación de las sanciones que se deriven, se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, adoptado de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. En el caso de las infracciones al aprovechamiento de montes y pastos, será competente la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos, y la Dirección General de Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000