Articulo 70 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 70 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 70.-Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

1. Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 29,47 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 29,47 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca: 9,88 euros.

3. Por expedición de permisos de pesca.

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 6,41 euros.

2. Para otros pescadores: 13,64 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta.

1. Para pescadores ribereños y federados: 2,00 euros.

2. Para otros pescadores: 4,00 euros.