Articulo 70 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 70
Se modifica la disposición final sexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
Se modifica el primer párrafo del artículo 1 del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, con la siguiente redacción:
Las subvenciones que se concedan a los entes del sector público instrumental de la Generalitat comprendidos en los artículos 154 a 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que no se hayan aplicado a sus finalidades al cierre del ejercicio, serán reintegradas al Presupuesto de la Generalitat.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016