Articulo 70 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 70.
Se modifica el artículo 74, apartados 2 y 3, de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
a) El director territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 60,10 a 601,01 euros.
b) El director general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 601,02 a 6.010,12 euros.
c) El conseller competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 6.010,13 a 18.030,36 euros.
d) El Consell de la Generalitat Valenciana por infracciones muy graves con multas de 18.030,37 a 180.303,63 euros.
3. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia podrá ordenar el decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos y, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, de los instrumentos y medios utilizados para la comisión de la infracción, que serán entregados en custodia a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que el órgano competente acuerde el destino que deba dárseles.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012