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Articulo 70 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 70. Modificación de la Ley 18/2010.

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1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Funciones

El Pleno tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ejercer la función fiscalizadora y analizar y aprobar todos los informes de fiscalización.

  2. Aprobar las propuestas dirigidas al Parlamento o, en su caso, al ente fiscalizado, orientadas a mejorar los servicios que presta el sector público de Cataluña.

  3. Aprobar los dictámenes que le sean solicitados en el ámbito de sus competencias.

  4. Proponer el nombramiento de uno de los miembros para el cargo de síndico o síndica mayor.

  5. Designar a los síndicos que deben formar parte de la Comisión de Gobierno.

  6. Designar a los síndicos que deben presidir los departamentos.

  7. Aprobar el programa anual de actividades de la Sindicatura.

  8. Proponer y aprobar el convenio al que se refiere el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía, relativo a las relaciones de cooperación entre la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas.

  9. Autorizar otros acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros organismos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.

  10. Nombrar, sustituir y cesar al secretario o secretaria general.

  11. Aprobar los acuerdos que considere necesarios en cuanto a la tramitación de los informes de fiscalización, así como en lo que concierne a la organización interna de la Sindicatura.

  12. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración.

  13. Aprobar la memoria de actividades y las cuentas de la Sindicatura.

  14. Determinar el ámbito competencial de cada departamento para establecer la organización interna de la Sindicatura.

  15. Determinar las atribuciones, resolver los conflictos de competencia y establecer los criterios de coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Sindicatura.

  16. Designar a las personas de la Sindicatura que deben representarla en las instituciones de cualquier naturaleza en las que debe participar.

  17. Designar a los síndicos que deben comparecer ante la comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento para informar sobre los informes de fiscalización que se presenten.

  18. Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.

  19. Informar al Parlamento y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal de la falta de colaboración reiterada o de la obstrucción del acceso a datos que impida o dificulte el ejercicio de las funciones que le son propias.

  20. Proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.

  21. Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación y aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal de la Sindicatura.

  22. Autorizar la compatibilidad de los síndicos.

  23. Aprobar el reglamento de régimen interior de la Sindicatura.

X ) Ejercer las demás funciones que establezca la normativa vigente.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

1. La convocatoria del Pleno con el orden del día de cada sesión ordinaria debe entregarse a los síndicos con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. Con la misma antelación, como mínimo, debe estar a disposición de los síndicos, en la Secretaría General, toda la documentación a la que se refiera el orden del día.

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que debe presentarse a la Secretaría General en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieran y deben publicarse con este acuerdo.

4. Se suprime el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 18/2010.

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

2. Cuando el cese se produce por extinción del mandato, el síndico o síndica de que se trate sigue ejerciendo las funciones del cargo mientras no toma posesión el nuevo síndico o síndica.

6. Se modifica el apartado 2.d del artículo 29 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

  1. Trasladar los informes al Parlamento, en el plazo de seis semanas a contar desde su aprobación por el Pleno.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

2. El programa anual de actividades debe incluir el informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, el informe sobre la Cuenta general de las corporaciones locales, los informes de fiscalización de las cuentas de todas las entidades que encomiende un precepto legal, los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento y los informes que el Pleno decida de oficio.

8. Se modifica el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, la Sindicatura de Cuentas debe comunicar esta circunstancia al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.

9. Se modifica el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los cuerpos generales de administración constituyen los grupos siguientes:

  1. Grupo A1: titulados superiores.

  2. Grupo A2: titulados medios.

  3. Grupo C1: administrativos.

  4. Grupo C2: aux iliares.

  5. Agrupaciones profesionales: subalternos.

10. Se modifica el apartado 4 del artículo 51 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:

4. Los cuerpos especiales constituyen los siguientes grupos:

  1. Grupo A1: auditores.

  2. Grupo A2: ayudantes de auditoría.

11. Se modifica la letra a del artículo 57 de la Ley 18/2010, que queda redactada del siguiente modo:

  1. El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012