Articulo 70 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 70. Autonomía de las entidades del sector público de la salud.
Vigente
Las entidades del sector público de la salud comprendidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68 disfrutan de autonomía para la adopción de las decisiones relativas a la destinación del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011