Articulo 70 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 27,78 euros.
Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 27,78 euros.
2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca: 9,31 euros.
Tarifa 04. (...)
3. Por expedición de permisos de pesca.
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 6,04 euros.
2. Para otros pescadores: 12,86 euros.
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta.
1. Para pescadores ribereños y federados: 1,88 euros.
2. Para otros pescadores: 3,77 euros.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006