Articulo 70 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 70 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 70. Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 27,78 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 27,78 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca: 9,31 euros.

Tarifa 04. (...)

3. Por expedición de permisos de pesca.

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 6,04 euros.

2. Para otros pescadores: 12,86 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta.

1. Para pescadores ribereños y federados: 1,88 euros.

2. Para otros pescadores: 3,77 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006