Articulo 70 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 70 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 70.- Tarifas.

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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

1. Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 34,33 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 34,33 euros

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 35,00 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 38,15 euros.

Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 34,33 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 34,33 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 35,00 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 38,15 euros.

2. Por expedición de licencias de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 11,51 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 11,51 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,73 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,79 euros.

Tarifa 04. (..).

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 7,50 euros.

2. Para otros pescadores: 15,96 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:

1. Para pescadores ribereños y federados: 2,33 euros.

2. Para otros pescadores: 4,68 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014